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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/202229

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 213/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que, con posterioridad a ser denunciada, uno de los criterios contendientes fue superado por un Pleno de Circuito con motivo de la resolución de una diversa contradicción de criterios.

I.4o.A.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
202229
Clave de tesis
I.4o.A.24 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 934

REVISION ADHESIVA. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 934

Precedentes

Amparo en revisión 704/96. Ofelia Caballero de Gálvez. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 213/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que, con posterioridad a ser denunciada, uno de los criterios contendientes fue superado por un Pleno de Circuito con motivo de la resolución de una diversa contradicción de criterios.

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Registro digital (IUS): 202229