I.4o.A.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION ADHESIVA. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 934
La revisión adhesiva concede legitimación a la parte que obtuvo sentencia favorable para que intervenga en la segunda instancia, a fin de que el tribunal de alzada esté en posibilidad de examinar los argumentos que el Juez omitió por inadvertencia o por considerarlos innecesarios, así como reforzar las consideraciones que apoyan el interés de quien ocurre a este recurso condicionado; por tanto, si los argumentos que se dan como agravios constituyen sólo alegatos en contra de los aducidos por la parte recurrente principal, el recurso así admitido debe desecharse por ser notoriamente improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 704/96. Ofelia Caballero de Gálvez. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 213/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que, con posterioridad a ser denunciada, uno de los criterios contendientes fue superado por un Pleno de Circuito con motivo de la resolución de una diversa contradicción de criterios.