III.6o.A.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS EN LA HORA QUE APARECE EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZADA AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1843
En términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, las notificaciones realizadas por vía electrónica surtirán sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada al expediente electrónico, esto es, en el momento en que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produce el acuse de que se recuperó la resolución correspondiente, lo cual implica que las partes que hicieron esa consulta, quedaron debidamente notificadas de aquélla. Por tanto, las notificaciones electrónicas en el juicio de amparo surten sus efectos en la hora que aparece en la constancia generada por la consulta realizada al expediente electrónico, pues es el momento en que se recuperó la determinación judicial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/2019. Alberto García Ruvalcaba. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez.