VII.2o.C.231 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. EL RUBRO DE EDUCACIÓN NO SE CUBRE EN SU TOTALIDAD CON EL PAGO DE COLEGIATURAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1847
Si bien es cierto que el pago de colegiaturas de los menores es una circunstancia que motiva válidamente la reducción de una pensión alimenticia de los infantes, cuando dicha situación no fue considerada al momento en el cual se fijó la pensión respectiva, también lo es que ello no puede considerarse como un motivo para establecer que el rubro relativo a la educación se encuentra cubierto. Lo anterior debe entenderse así, toda vez que es un hecho notorio que el rubro de educación no sólo se refiere al pago de colegiaturas, sino también contiene diversos gastos que deben incluirse en aquél, por ejemplo, insumos por adquisición de material didáctico escolar, uniformes, transporte, entre otros; en consecuencia, el pago de la colegiatura de los menores no implica cubrir en su totalidad el rubro de educación incluido en una pensión alimenticia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/2019. 16 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.