📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022319
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 205/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 989, con número de registro digital: 26985. Tesis de jurisprudencia 33/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.
2a./J. 33/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2022319
- Clave de tesis
- 2a./J. 33/2020 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 563
- Publicación
- 2020-10-30
BONO DE DESPENSA. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESA PRESTACIÓN ESTABLECIDO EN LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EXPEDIDOS EN DOS MIL SIETE, DOS MIL OCHO Y DE DOS MIL ONCE A DOS MIL DIECISIETE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 563
Criterio jurídico
Los incrementos previstos en los manuales no fueron otorgados de manera general, esto es, a la totalidad de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puesto que se excluyeron a diversos grupos de personal y, por ende, no se actualiza lo previsto en la última parte de los artículos 57 de la Ley del ISSSTE abrogada y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de dicho Instituto. Consecuentemente, los pensionados del ISSSTE no tienen derecho a tales incrementos.
Justificación
De acuerdo con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción 205/2016, el requisito de generalidad en los aumentos de prestaciones sólo se actualiza si el incremento se otorga a la totalidad de los trabajadores en activo. En ese sentido, de los manuales referidos se observa que en dos mil ocho no se reflejó aumento alguno al concepto ayuda para despensa –"bono de despensa"– con respecto a la misma prestación otorgada en 2007; y que de 2011 a 2017 sí se incrementó esa prestación, pero no a la totalidad de los trabajadores en activo, ya que de 2011 a 2014, tal aumento sólo se otorgó al personal operativo, excluyéndose al personal de categorías, y de mando y de enlace. Por lo que hace a los incrementos previstos para 2015 y 2016, éstos sólo fueron autorizados al personal operativo, y de mando y de enlace, sin considerar al de categorías creadas por ramas de especialidad. Por último, en 2017 el aumento sólo se reflejó en el personal operativo, y de mando y de enlace que se ajusten a los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, es decir, una vez más se excluyó al personal de categorías y a los que se ajusten a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito y Décimo Octavo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.
Tesis y criterio contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 367/2017, 370/2017, 386/2017, 388/2017 y 543/2017, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XVI.1o.A. J/39 (10a.), de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A PARTIR DE SU ACRECENTAMIENTO ESTABLECIDO EN LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EXPEDIDOS DE 2011 A 2016 [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2283, con número de registro digital: 2015411; y,
El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 350/2018, 486/2018, 646/2018 y 746/2018.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 205/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 989, con número de registro digital: 26985.
Tesis de jurisprudencia 33/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.