XI.2o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION, RECURSO DE. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO CUANDO LA FIRMA DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE ES FALSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 937
El artículo
88 de la Ley de Amparo
dispone que el recurso de revisión debe interponerse por escrito; por tanto, para que una de las partes demuestre su voluntad de hacerlo valer, es necesario que en el ocurso correspondiente estampe su firma. Así pues, si en autos queda demostrado que las firmas que calzan los escritos que contienen la interposición del recurso de revisión y de expresión de agravios son falsas, por no corresponder al puño y letra de quien dijo ser el recurrente, y siendo que la firma es lo que da autenticidad a toda promoción o acto, pues constituye la base para tener por cierto que existe una manifestación de voluntad por parte del promovente que viene a provocar la obligación de la autoridad de dictar la resolución correspondiente; al desconocer quién es el autor de los escritos que dieron origen al recurso de revisión, debe estimarse que propiamente no existen, debiéndose por ello, tener por no interpuesto aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/95. David Herrera Juárez. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.