III.3o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACION, RECURSO DE. ES EL IDONEO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA SENTENCIA EJECUTORIADA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 937
El auto que aprueba un convenio equiparándolo a una sentencia ejecutoriada, no es ni puede prevalerse de la naturaleza jurídica de los fallos de esa calidad y por lo mismo no es impugnable a través de los medios de defensa que para ese tipo de resoluciones prevé el artículo 639 del enjuiciamiento civil del Estado (aplicable en los juicios sumarios), siendo en consecuencia y por exclusión el recurso de revocación el idóneo para impugnar tales autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/95. Rafael Zamora Navarro. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 22/96
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 56, con el rubro: "
REVOCACIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA UN CONVENIO JUDICIAL, ELEVÁNDOLO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."