V.1o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO AGRAVADO. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 308 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO EL ILICITO SE REALIZO CUANDO FALTABA LA LUZ DEL DIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 938
El elemento típico establecido en la fracción II del artículo 308 del Código Penal del Estado de Sonora, respecto del delito de robo agravado, se demostró porque el ilícito se consumó a las diecinueve horas con treinta minutos; y el término noche indica el tiempo en que falta sobre el horizonte la claridad del sol es decir, paso del crepúsculo vespertino cuando falta la luz del día, entonces es claro que, además de que se dijo que se encontraba obscuro, si se demostró que fue en la citada hora, en temporada invernal, corresponde a la noche, consecuentemente, se acreditó la agravante del delito de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/96. Alfonso Chaidez García. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.