I.4o.A.197 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN. DEBERES QUE IMPONEN A LA ADMINISTRACIÓN PARA PREVENIR Y EVITAR SITUACIONES DE RIESGO PREVISIBLES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1966
Los derechos fundamentales de protección obligan al Estado a un comportamiento diligente, no sólo para reparar por daños causados, sino para prevenirlos y evitar situaciones de riesgo innecesarias y previsibles (responsabilidad del buen padre y deberes de vigilancia y supervisión), especialmente cuando el orden jurídico lo prevé como obligaciones concretas (medios específicos) o directrices (fines y políticas públicas) aplicables. En ese sentido, la supervisión debe conformar y manipular expresamente el ambiente de trabajo para que se logren los mejores resultados; tiene que ser creativa y debe realizarse a través de una serie de actividades orientadas, proyectadas, programadas y ejecutadas en conjunto; en el entendido de que el concepto de administración implica cuatro funciones específicas que son: planificación, organización, dirección y control, las cuales, en conjunto, se conocen como proceso administrativo y puede definirse como las diversas funciones que deben realizarse para que se logren los objetivos con la óptima utilización de los recursos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/2020. Karla Sofía Ontiveros Ruiz y otra. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Indira Martínez Fernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ernesto González González.