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1a./J. 45/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 864

Precedentes

Contradicción de tesis 308/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Adriana Ortega Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión 600/2017, en el que consideró que el artículo 428, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla tres supuestos para ejercer la acción penal por particulares, ya sea la víctima u ofendido, en los delitos perseguibles por querella, a saber: a) aquellos cuya punibilidad sea alternativa, b) aquellos cuya penalidad sea distinta a la privativa de libertad; y c) aquellos en que la pena máxima no exceda de tres años de prisión; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión 256/2017, que dio origen a la tesis aislada VI.1o.P.43 P (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN PENAL EJERCIDA POR PARTICULARES. CASOS EN QUE SE ACTUALIZAN SUS DOS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 426 Y 428 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1889, con número de registro digital: 2016711. Tesis de jurisprudencia 45/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

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