2a. XLIII/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA Y 2, FRACCIONES III, INCISO C), Y IX, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1135
Hechos: Mediante amparo directo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y 2, fracciones III, inciso c), y IX, de la Ley del Mercado de Valores, en los que se establece la exención del pago del impuesto relativo al enajenar acciones emitidas por sociedades mexicanas, así como sus excepciones.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es jurídicamente viable analizar los referidos preceptos a la luz del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Justificación: Lo anterior es así, pues las normas generales en comento no versan sobre un tipo penal ni se relacionan con un procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que únicamente regulan la determinación de un impuesto, así como sus excepciones.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo 35/2019. Mario Manuel Álvarez Yates. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.