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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022388

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 18/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 24 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 7 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 88/2025, y por ejecutoria del 2 de julio de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que "los órganos colegiados en contienda adoptaron decisiones respecto de actos y circunstancias para las que no existe un tratamiento

(IV Región)1o.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2022388
Clave de tesis
(IV Región)1o.21 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2231
Publicación
2020-11-06

UNIVERSIDADES PÚBLICAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON SU AUTODETERMINACIÓN, COMO LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2231

Precedentes

Amparo en revisión 615/2019 (cuaderno auxiliar 466/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Javier Sánchez Alanís. 29 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Karen Yunis Escobar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 18/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 24 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 7 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 88/2025, y por ejecutoria del 2 de julio de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que "los órganos colegiados en contienda adoptaron decisiones respecto de actos y circunstancias para las que no existe un tratamiento igual y, por ende, al haberse pronunciado cada uno con base en circunstancias concretas y diferenciadas del otro, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."

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Registro digital (IUS): 2022388 · Publicación: 2020-11-06