PC.IV.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
ACTOS DE NATURALEZA OMISIVA. SU DISTINCIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS.
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1843
En los actos reclamados de naturaleza omisiva (como en el caso de la omisión del Congreso del Estado de Nuevo León de contestar un escrito de petición), es improcedente conceder la suspensión, ya que se darían efectos restitutorios que únicamente corresponden a la sentencia que se emita en el juicio de amparo, aunado a que se dejaría sin materia el mismo. En cambio, en los actos reclamados de naturaleza omisiva con efectos positivos (como la omisión de dar cumplimiento a una resolución emitida por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León), sí es posible conceder la suspensión con efectos restitutorios, pues en una apariencia del buen derecho, debe ordenarse a la autoridad vencer su abstención y cumplir con las obligaciones que la ley le ordena. De ahí que no cualquier acto omisivo da lugar a conceder la suspensión con efectos restitutorios, sino sólo en los casos en que la omisión derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de septiembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Pedro Daniel Zamora Barrón, Rogelio Cepeda Treviño y Jorge Meza Pérez. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aunque los órganos contendientes resolvieron problemáticas vinculadas con la posibilidad de otorgar la suspensión provisional contra actos de naturaleza omisiva o negativa, las cuestiones fácticas fueron determinantes y dan lugar a problemáticas distintas, incluso cuando las abordaron desde la misma perspectiva."