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PC.IV.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

ACTOS DE NATURALEZA OMISIVA. SU DISTINCIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS.

[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1843

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de septiembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Pedro Daniel Zamora Barrón, Rogelio Cepeda Treviño y Jorge Meza Pérez. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva. Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aunque los órganos contendientes resolvieron problemáticas vinculadas con la posibilidad de otorgar la suspensión provisional contra actos de naturaleza omisiva o negativa, las cuestiones fácticas fueron determinantes y dan lugar a problemáticas distintas, incluso cuando las abordaron desde la misma perspectiva."