I.6o.C.62 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN DE AUTOFINANCIAMIENTO NO ES APLICABLE LA CLÁUSULA RELATIVA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1953
De la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", se advierte que ahí se estableció que tratándose de contratos de adhesión bancarios, no resulta aplicable la regla de sumisión expresa prevista en el artículo 1093 del Código de Comercio, a la cláusula de competencia contenida en un contrato de esa naturaleza. Ahora bien, del contenido de las consideraciones de la ejecutoria que le dio origen, se arriba a la convicción de que resulta aplicable analógicamente a otros contratos de adhesión, en donde impera una asimetría de poder entre los contratantes. Es así, pues del análisis del citado criterio jurisprudencial, se advierte que si bien ahí se analizan en particular los contratos bancarios de adhesión, lo cierto es que también se dilucida la eficacia y alcance de los contratos de adhesión en general; por lo que debe considerarse un criterio temático, en atención a la materia de la contradicción, por tanto, es aplicable a las empresas que operan sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, en tanto que utilizan contratos de adhesión en sus operaciones con los consumidores como, incluso, se estableció en dicha jurisprudencia, en donde se señaló que las consideraciones de la ejecutoria eran aplicables indistintamente a los contratos de consumo y a las convenciones financieras o bancarias; de tal suerte que la circunstancia de que en la contradicción de tesis se hubieren analizado exclusivamente contratos bancarios de adhesión, no da lugar a que el criterio interpretativo acerca de la naturaleza de los contratos de adhesión en general, resulte inaplicable respecto de otros contratos de esa naturaleza, tales como los contratos de consumo o de prestación de servicios de otra índole (como el de autofinanciamiento), en donde esté inmersa la cláusula de sumisión expresa, en tanto que la referencia a los contratos bancarios, se trata de una cuestión accidental de la materia de la contradicción de tesis, pero lo relevante es que lo que ahí se analizó fue la naturaleza de los contratos de adhesión y la desigualdad que existe entre las empresas que por el gran volumen de contratos que celebran, y por su posición de ventaja económica, utilizan ese formato en las operaciones con los clientes, por lo que al tenor de ello, resultará aplicable a todas aquellas que en principio, utilicen contratos de adhesión y, además, reúnan las demás características que se aluden en la jurisprudencia citada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/2019. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661.