XXI.1o.20 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA PENAL INCONGRUENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 944
Si la sentencia reclamada, se sustenta en elementos de prueba cuya confrontación, entre sí, arrojan conclusiones diversas en cuanto a la forma en que ocurrió la circunstancia toral del evento imputado, dicha resolución resulta incongruente, pues ningún enlace lógico y natural puede efectuarse con los indicios en cuestión, en términos del artículo 128 del código procesal penal del Estado de Guerrero, dada la discrepante naturaleza de los hechos que de ellos se desprende; en tal virtud, no es posible determinar si la conducta del sentenciado constituyó la causa eficiente en la producción del resultado, como también, en su caso, en cuál de las hipótesis que para el comportamiento culposo previene el tercer párrafo del artículo 15 del código punitivo del Estado, incurrió concretamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/96. Miguel Angel Rodríguez Lorenzo. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.