VI.2o.35 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 946
Cuando en los estatutos que rigen a una organización sindical, se establece que la representación radica en el comité ejecutivo, es necesario que la demanda de amparo se encuentre signada por todos los integrantes del comité referido, pues en caso contrario, no puede considerarse que los promoventes tengan facultades para representar al sindicato afectado por el acto reclamado, y por tanto, el juicio de amparo resulta improcedente al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII, en relación con el 4o., de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/96. Gregorio Tetechipi Alvarado y otros, quienes se ostentaron como representantes del Comité Ejecutivo Local de la Sección 77 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.