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PC.VII.L. J/13 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. RESULTA INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA PREVISTO POR LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1620

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 13 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Isabel Rodríguez Gallegos, Martín Jesús García Monroy, Jorge Toss Capistrán y Jorge Alberto González Álvarez. Disidente: Juan Carlos Moreno Correa, quien formuló voto particular. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Ana María Avendaño Reyes. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 73/2019, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.268 L (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE HUELGA REGULADO EN LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO NO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA NI REMITIR EL EXPEDIENTE A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE TRABAJO SIN HABER EMPLAZADO PREVIAMENTE AL PATRÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 928, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2396, con número de registro digital: 2021665, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 73/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

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