II.2o.P.A.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARIA Y NO INFERIRSE O DERIVAR DE DISPOSICIONES SECUNDARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 951
El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es el ordenamiento legal a través del cual el Ejecutivo Federal puede determinar o crear las unidades administrativas o autoridades que integran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por tanto, si en tal ordenamiento legal no se creó como unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la Subdirección "B" de Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no puede sostenerse que a través del acuerdo delegatorio se le hayan conferido facultades a una autoridad que no se encuentra expresamente creada; además de que la existencia de tal autoridad debe constar expresamente en el cuerpo de leyes que contempla las unidades administrativas que integran tal Secretaría de Estado y no inferirse de las demás disposiciones legales, como es el acuerdo delegatorio y el manual de operaciones de la Secretaría, supuesto que en términos de lo dispuesto por el artículo
19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, ese manual sólo contiene la estructura orgánica de la Secretaría para conocimiento del público, por lo que no puede trascender a la esfera jurídica del particular, ya que dicho manual es de naturaleza informativa y de aplicación interna de la Secretaría y no puede prevalecer sobre el Reglamento Interior; y si en el artículo
3o. del citado Reglamento
, en el que constan las unidades administrativas que integran la Secretaría de mérito no se encuentra contemplada la existencia del subdirector "B" de sanciones la cual debe constar expresamente y no inferirse o hacerse derivar de disposiciones secundarias, es evidente que cualquier actuación derivada de ellas es ilegal por provenir de una autoridad inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/96. Colortex, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.