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XXI.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN APELACION EN MATERIA PENAL. CASO EN QUE NO ES OBLIGATORIA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 954

Precedentes

Amparo directo 156/96. Cirilo Almazán Olivo y Juan Valdovinos Rodríguez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.

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