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PC.IV.L. J/21 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PENSIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA. SU INCREMENTO DEBE EFECTUARSE ANUALMENTE EN EL MES DE FEBRERO, CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO ANTERIOR.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1224

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Luis Alfonso Hernández Núñez (presidente), Sergio García Méndez, Arcelia de la Cruz Lugo y Guillermo Erik Silva González. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Carlos Alán González Arce. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 416/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1006/2018.

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