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PC.XXX. J/31 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RENTA. EL INGRESO POR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS DE EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 994

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. 24 de noviembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Yolanda Islas Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa y David Pérez Chávez. Ponente: David Pérez Chávez. Secretaria: Mónica Flores Serrano. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 33/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 81/2019. Nota: La tesis aislada 2a. XXVIII/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1417, con número de registro digital: 2013905. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2020, resuelta por el Pleno del Trigésimo Circuito. Por ejecutoria del 27 de abril de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 11/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si uno de los plenos contendientes se limitó a aplicar una jurisprudencia de la Segunda Sala, sin emitir consideraciones propias no es posible contrastar un criterio sustentado por una de las Salas de este Alto Tribunal con el de un Pleno de Circuito.

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