VI.1o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSION. MONTO DE LA GARANTIA RESPECTO A LAS ORDENES DE APREHENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 956
El artículo
136 de la Ley de Amparo
es la disposición que expresamente reglamenta lo relativo a la suspensión tratándose de las órdenes de aprehensión, y contempla la facultad discrecional de los Jueces de Distrito para decretar las medidas de aseguramiento que le permitan devolver al quejoso a la autoridad que lo reclama, entre las que se encuentra la de señalar una garantía. Ahora bien, la fijación de ésta queda al prudente arbitrio del juzgador, sin sujetarse a los lineamientos del artículo
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de la ley de la materia, pues este precepto sólo es aplicable en los casos que no tienen una regulación especial, lo que no acontece con los mandamientos de captura, por ser el artículo 136 en comento el que específicamente prevé las normas que deben seguirse respecto a esa índole de actos. Tampoco la repetida garantía tiene forzosamente que ceñirse a la
fracción I del artículo 20 constitucional
, pues lo prescrito en este precepto sólo puede observarse en las hipótesis en que el impetrante se halle detenido y la medida cautelar tenga por efecto ponerlo en libertad bajo caución, como sucede tratándose del auto de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/95. Juez Segundo de Distrito en el Estado. 28 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.