XI.2o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSION. PROCEDE SU CONCESION MEDIANTE FIANZA. CUANDO SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA EJECUCION DEL LAUDO EN BIENES DE UN TERCERO AJENO AL CONFLICTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 956
Si en la fase de ejecución de una controversia laboral se embargó un inmueble del que se dice dueña una persona ajena al conflicto, con motivo de lo cual promovió tercería excluyente de dominio para liberar el gravamen que pesa sobre el citado bien y el laudo que se dicta en esa tercería le es adverso e impetra en su contra la acción constitucional, la suspensión que de la ejecución de esa resolución se le conceda en el incidente respectivo debe ser mediante fianza, en términos de los artículos
173 y 174 de la Ley de Amparo
. Es así, porque el hecho de que se encuentre embargado el inmueble de que se trata en el juicio principal, ello sólo garantiza las prestaciones económicas que el actor laboral pretende hacer efectivas pero tal circunstancia no exime a la quejosa de constituir fianza para responder de los perjuicios propiamente citados, que consisten en los intereses al nueve por ciento anual sobre la cantidad por la que se trabó el embargo del predio en conflicto, calculados por el término de seis meses, que es el tiempo probable que se ha estimado puede tardar en resolverse el amparo promovido por la quejosa, tal como lo determinó la responsable; daños y perjuicios que, por depender del fallo constitucional que se vaya a emitir en dicho juicio de garantías, sólo podrán determinarse en el incidente previsto en el artículo
129 de la Ley de Amparo
, que en su caso promueva el interesado para cuantificarlos y hacerlos efectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/95. Narda Márquez Márquez. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 382/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.