V.1o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL AUTO QUE DENIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA ES APELABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 959
De la lectura de los artículos
1367 a 1376 del Código de Comercio
, se arriba a la conclusión de que el procedimiento relativo a las tercerías excluyentes de dominio son verdaderos juicios, autónomos del que derivan; de ello se sigue que contra el desechamiento de una tercería excluyente de dominio, deben aplicarse las mismas reglas en cuanto a la procedencia de recursos en tratándose de los acuerdos que desechan la demanda. De consiguiente el acuerdo que deniega la admisión de una demanda de una tercería excluyente de dominio, causa un gravamen, el cual es claro, que no puede repararse en la sentencia definitiva, dado que en la especie, ésta ya se dictó y, por otro lado, implica que tal gravamen resulta irreparable, por cuanto que las pretensiones de los promoventes ya no van a ser objeto de análisis y si la cuantía del negocio se encuentra satisfecha para la procedencia del recurso de apelación, se estima que el negocio jurídico reúne las características requeridas para que sea objeto del recurso de apelación y, por tanto debe estimarse que dicho auto es apelable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/95. Jesús Durazo Martínez y otra. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.