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PC.II.A. J/22 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

SEGURIDAD SOCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO QUE TALES PRERROGATIVAS SE PREVEAN A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS A LOS MATERIAL Y FORMALMENTE LEGISLATIVOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1922

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 6 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Bernardino Carmona León (presidente), Salvador González Baltierra, Mónica Alejandra Soto Bueno, Guillermo Núñez Loyo y Manuel Muñoz Bastida. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretaria: Priscila Andrea Reza Valadez. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 370/2017, el cual dio origen a la tesis aislada II.3o.A.200 A (10a.), de título y subtítulo: "CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL JEFE DE ESA CORPORACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de agosto de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2650, con número de registro digital: 2017489, El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 375/2009, el cual dio origen a la tesis aislada II.4o.A.29 A, de rubro: "CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. AL NO EMANAR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, NO PUEDE REGULAR LAS MODALIDADES A QUE SE SUJETARÁN LAS PRESTACIONES RELATIVAS DE LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2977, con número de registro digital: 163657, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 258/2014, 382/2014, 642/2017, 55/2018 y 202/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.