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PC.I.L. J/71 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "REEMBOLSO GASTO TRANSPORTE" Y "REEMBOLSO TRANSPORTE", NO FORMAN PARTE DE SU SALARIO INTEGRADO PARA EFECTOS DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2574

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2020. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Rosa María Galván Zárate, Elisa Jiménez Aguilar, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Gómez Villanueva, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Joel Darío Ojeda Romo, Edna Lorena Hernández Granados, Miguel Ángel Ramos Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Héctor Pérez Pérez, Salvador Hernández Hernández, Miguel Bonilla López, Juan Manuel Alcántara Moreno, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: Salvador Hernández Hernández. Secretario: Alejandro José Velázquez Linares. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 397/2018, el cual dio origen a la tesis aislada número I.3o.T.56 L (10a.), de título y subtítulo: "PETRÓLEOS MEXICANOS. EL CONCEPTO DENOMINADO ‘REEMBOLSO GASTOS DE TRANSPORTE’, NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO DEL PERSONAL DE CONFIANZA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2460, con número de registro digital: 2017823, y El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 514/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 35/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, con número de registro digital: 186852.

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