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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022717

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 186/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 8 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 4 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 9/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "el análisis normativo de los tribunales colegiados no versó sobre los mismos elementos normativos, fácticos y probatorios comparables, pues ambos tribunal

VII.2o.T.296 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2022717
Clave de tesis
VII.2o.T.296 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2861
Publicación
2021-02-19

DEFENSORES DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA (INVEDEP). TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA Y, POR ELLO, CARECEN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2861

Precedentes

Amparo directo 674/2019. 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 186/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 8 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 4 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 9/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "el análisis normativo de los tribunales colegiados no versó sobre los mismos elementos normativos, fácticos y probatorios comparables, pues ambos tribunales partieron de normas divergentes y cuestiones disidentes acaecidas en la emisión del laudo, que obligó a efectuar una ponderación diversa de los elementos probatorios aportados en cada uno de los juicios laborales."

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Registro digital (IUS): 2022717 · Publicación: 2021-02-19