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X.2o.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR TALES CUOTAS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, AL TENER UN RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONTAR CON MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA SUFRAGAR Y REGULAR EL OTORGAMIENTO DE DICHA PRESTACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2741

Precedentes

Amparo directo 1089/2019. Pemex Exploración y Producción. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Espinosa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Roberto Carlos Esteves Aguilar. Nota: Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo 161/2021, en sesión del 27 de octubre de 2022, abandonaron el criterio sustentado en esta tesis, pues conforme a los criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primero sostenido en el amparo directo 5/2009 para corroborar que Petróleos Mexicanos se hace cargo de la seguridad social de sus trabajadores y de sus beneficiarios, en términos de lo que dispone la Ley del Seguro Social, debe contrastarse lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo con lo expresamente regulado en la Ley del Seguro Social, porque sólo de esa forma se puede determinar si resulta o no procedente su aplicación cuando no se contemplaran prestaciones de seguridad social en el pacto colectivo o fueran inferiores a las que establece la referida legislación; mientras que en el segundo sustentado en el amparo directo en revisión 6278/2014 Petróleos Mexicanos no está obligado a incorporar al régimen obligatorio del seguro social a sus trabajadores, siempre que sus aportaciones de seguridad social sean superiores a las consignadas en la ley relativa y hasta antes de realizarse el estudio técnico-jurídico, en virtud de que con independencia de no estar inscritos ante el Instituto correspondiente, lo cierto es que Petróleos Mexicanos puede cubrir los tópicos necesarios para satisfacer el debido goce del derecho humano de seguridad social de sus trabajadores a través de consignarlo con aportaciones superiores a las previstas en la Ley del Seguro Social dentro del contrato colectivo de trabajo respectivo.