V.1o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA EXPEDICION Y PUBLICACION DE CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES EJIDALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 970
El Tribunal Unitario Agrario es competente para conocer de la expedición y publicación de las convocatorias para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, para la elección de autoridades internas del ejido, conforme al artículo
18, fracción VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, porque se está ante un conflicto derivado de un acuerdo de Asamblea General de Ejidatarios, y siendo ésta el órgano máximo de representación del núcleo de población, es inconcuso que el Tribunal Unitario Agrario goza de facultades para conocer del mismo, de acuerdo con dicho precepto legal; asimismo de conformidad con lo dispuesto por los artículos
163
en relación al
166, de la Ley Agraria
, los Tribunales Unitarios Agrarios en tratándose de juicios agrarios, tienen la facultad de proveer respecto de las diligencias precautorias necesarias, así como para acordar la suspensión del acto de autoridad, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/95. Benjamín Gómez Espinoza y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.