I.9o.P.299 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SI AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL QUEJOSO REFIRIÓ QUE AL MOMENTO EN QUE SE VERIFICÓ FUE VÍCTIMA DE LESIONES POR UN PARTICULAR, SIN QUE DICHO DELITO FUERA INVESTIGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDE DAR VISTA AL AGENTE DE LA ADSCRIPCIÓN PARA QUE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA LOS HECHOS DENUNCIADOS, A EFECTO DE QUE PROCEDA A SU INVESTIGACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2836
Hechos: El quejoso interpuso juicio de amparo contra la sentencia definitiva que lo condenó por el delito de robo calificado, del cual se advierte que al rendir su declaración manifestó que fue objeto de golpes (lesiones) por un particular al momento en que fue detenido en flagrancia por los agentes de la autoridad, sin que ello hubiera sido investigado por la autoridad correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en tutela judicial efectiva y extensiva de los derechos humanos, y como medida para su protección y restitución, acorde con el artículo 1o. de la Constitución General y en instrumentos internacionales, procede dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción para que, en el ámbito de sus facultades, ponga en conocimiento de la Fiscalía General de Justicia estatal los hechos denunciados por el quejoso, a efecto de que proceda a su investigación.
Justificación: De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución General y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano. Bajo esa premisa, cuando el tribunal de amparo advierta que el quejoso pudo haber sido víctima de un delito que haya dado origen a la alteración de su salud o integridad corporal –porque según su dicho, al ser detenido en flagrancia, aprovechando esa situación, le fueron propinados diversos golpes por un particular, de lo que los propios agentes policiacos se percataron y en el certificado médico se estableció que presentó lesiones–, lo que no fue objeto de investigación por el Ministerio Público, tiene derecho a que las autoridades intervengan de forma expedita para que esa conducta sea investigada y, en su caso, analizada en un proceso penal; en el entendido de que las autoridades tienen la obligación de investigar el hecho, como lo establece el artículo 21 constitucional, e iniciar la investigación para que no quede impune, a efecto de esclarecer si ese actuar es de naturaleza delictuosa, para lo cual es necesario realizar las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades por su comisión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/2020. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.