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1a./J. 1/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA BAJO EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. DEBEN DESECHARSE SI PRETENDEN DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, VARIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O LOS HECHOS EN LOS QUE EL JUEZ DE CONTROL SE BASÓ PARA EMITIRLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1210

Precedentes

Contradicción de tesis 171/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Mauro Arturo Rivera León. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito al resolver el recurso de queja 92/2019, en el que consideró que con relación al ofrecimiento de pruebas en amparo indirecto contra la orden de aprehensión, el artículo 75 de la Ley de Amparo prevé una excepción a la limitación en el desahogo de pruebas en amparo, esto es, cuando el quejoso no pudo ofrecer dichas pruebas ante la responsable, no hay razón para limitar el derecho del quejoso de ofrecer pruebas en amparo, pues si bien el quejoso debe acreditar su posición defensiva o teoría del caso ante el tribunal de origen, ésa no es razón bastante para desechar las pruebas ofrecidas, porque el amparo es el medio idóneo para atacar una orden de aprehensión. De este modo, el mero hecho de que las pruebas se desahoguen fuera del proceso penal y ante un Juez diferente no implica per se la vulneración de la oralidad y los principios del sistema acusatorio; El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 104/2017, que dio origen a la tesis aislada I.1o.P.82 P (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. SE DEBEN DESECHAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN AMPARO INDIRECTO AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN O INMEDIACIÓN QUE RIGEN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2199, con número de registro digital: 2016043; El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 76/2017, que dio origen a la tesis aislada VI.1o.P.40 P (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Y LAS QUE OFRECIÓ EL QUEJOSO REQUIEREN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTE DEBE DESECHARLAS, PORQUE DE ADMITIRLAS VIOLARÍA LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A ESE PROCEDIMIENTO ORAL."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2018 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2220, con número de registro digital: 2015933; y, El emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 12/2017, que dio origen a la tesis aislada I.10o.P.12 P (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO LA OFRECE Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DESECHARLA, PORQUE SU ADMISIÓN SERÍA CONTRARIA A LA ORALIDAD QUE CARACTERIZA A DICHO SISTEMA Y A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, IGUALDAD PROCESAL E INMEDIACIÓN."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2964, con número de registro digital: 2014680. Tesis de jurisprudencia 1/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de tres de febrero de dos mil veintiuno.