XXI.1o.21 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VEHICULOS, ASEGURAMIENTO O DETENCION DE. EL ORGANO PERSECUTOR ESTA FACULTADO PARA ORDENARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 973
El artículo
21 de la Constitución General de la República
en lo conducente dispone que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial. Así mismo, los diversos 58 y 72 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, establecen que, iniciada la averiguación, el Ministerio Público adoptará todas las medidas legales conducentes para el aseguramiento de personas y cosas relacionadas con los hechos y las demás medidas tendientes al desarrollo de la averiguación, según la finalidad de ésta; que serán asegurados, inventariados y depositados, según su naturaleza y características, los objetos relacionados con el delito, en calidad de instrumentos, objetos y productos, previo el reconocimiento y la inspección que sean pertinentes, de lo que se sigue que el aseguramiento y detención de los vehículos relacionados con la averiguación de los delitos están inmersos en los artículos precitados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/96. Enrique Segura Bahena. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.