I.4o.C.83 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. DEBE HACERSE SU CONTROL CONVENCIONAL, AUN OFICIOSO, CUANDO EL ABUSO PATRIMONIAL AFECTA O AMENAZA EL "MÍNIMO VITAL".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2951
El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dedicado al derecho a la propiedad, en su párrafo 3 proscribe tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, de modo que aun cuando el término de "usura" se refiere al interés pactado en contratos de crédito, lo que ha sido prohibido es, en general, el abuso patrimonial en cualquier manifestación que se considera en sí mismo opresivo del hombre. Sobre esta base y a la luz del marco internacional de los derechos humanos y el derecho al mínimo vital, debe considerarse que tal abuso u opresión se presenta cuando se afecta el derecho fundamental al mínimo vital necesario de las personas, precisamente, porque se compromete o amenaza su subsistencia física o el mantenimiento de su desarrollo de vida en condiciones mínimas dignas. Por lo que en atención al artículo 1o. constitucional en relación con el artículo 21.3 de la Convención Americana, el control de su convencionalidad debe emprenderse, aun oficiosamente, sobre aquello que se aprecie como abusivo, por afectar ese mínimo vital, sea la tasa de interés pactada en un crédito (usura) u otros aspectos de una determinada relación contractual, a través del más amplio concepto de explotación del hombre por el hombre.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/2019. 15 de noviembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, en cuanto a lo oficioso del estudio. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.