V.1o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BANCA, LA TRANSFORMACION DE SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO A SOCIEDAD ANONIMA NO IMPLICA FALTA DE LEGITIMACION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 546
La transformación de Sociedad Nacional de Crédito, no origina un nuevo sujeto de derecho diverso al que celebró el contrato base de la acción ejercitada ya que su transformación no significa la existencia o la creación de una persona moral diferente a la constituida; por tanto no tiene trascendencia jurídica que la institución crediticia se ostente como S.N.C. o S.A. si con ello no se altera el nombre del titular del derecho consignado en el propio documento base de la acción, ni se altera la relación contractual que efectuaron las partes, pues esas siglas sólo se refieren al tipo de sociedad a que pertenece la persona moral citada. De ahí que es incuestionable que la persona moral demandada en el juicio natural, se encuentra legitimada a efecto de ejercitar las acciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/93. Jesús Bernardo Sánchez Hernández. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: José Luis Borrego Verdín.
Amparo directo 635/93. Vicente García del Busto. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: José Waldemar Alvarado Ríos.
Amparo directo 110/94. Banca Cremi, S.A. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo directo 246/95. Mario René Torres Serrano y otro. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Amparo directo 721/95. Cecilia Mungaray Montoya y otros. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.