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IV.3o. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 552

Precedentes

Amparo directo 906/94. Virgilio Medina de León. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 57/95. Juan Alfredo Salaices Hernández y otro. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 278/95. Isabel María Gabuardi Arreola. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo directo 435/95. Daniel Hernández Faz y otros. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 1003/95. José Angel Hernández Blanco. 30 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, marzo de 1996, página 723, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.