Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 4/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Civil

CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 271

Precedentes

Contradicción de tesis 185/2020. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 743/2019, en el que sostuvo que la naturaleza de la carta factura era la de un título de propiedad cuya fuente era un contrato de compraventa a plazos y, por ende, si una persona adquiría un vehículo y le era entregada una carta factura, porque aún no pagaba el total del precio, ese hecho, ordinariamente, indicaba que el acto jurídico fuente del documento fue un contrato de compraventa conforme con el cual se transfería la propiedad; y, El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 300/2009, que dio origen a la tesis aislada I.4o.C.186 C (10a.), de título y subtítulo: "CARTA FACTURA. POR REGLA GENERAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2017, con número de registro digital: 165603. Tesis de jurisprudencia 4/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

→ Más tesis en materia civil