V.2o. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTICULO 208, IN FINE, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE HASTA 1994, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 573
Toda vez que la presentación de la demanda tiene como efecto primordial interrumpir la caducidad de la acción ejercitada, al desecharse la demanda respectiva por omitir indicar en ella el domicilio fiscal, se viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no obstante que el artículo
208 del Código Fiscal de la Federación, en su último párrafo
, vigente hasta 1994, establecía que cuando se omitiera indicar en la demanda el domicilio fiscal de la accionante, el Magistrado instructor desecharía por improcedente la demanda interpuesta; pues al quitar al afectado el derecho de hacer valer su acción ante el órgano jurisdiccional, así como la posibilidad de interrumpir el término para que tal acción caduque, es inconcuso que la ley debe prever la oportunidad de defensa y proporcionar al particular los elementos que le permitan formularla en forma adecuada, oportunidad que se traduce en el requerimiento por parte del Magistrado instructor, con el objeto de que el actor subsane la omisión en que hubiese incurrido, dentro de un plazo cierto; de tal suerte, que al no otorgar al particular la oportunidad de subsanar su demanda, tal proceder resulta violatorio de la garantía de audiencia al impedir al particular defenderse en contra del acto administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/96. Corporativo Orso, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 47/96. Minerales de Sotula, S.A. de C.V. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Amparo directo 171/96. Diseños Industriales Plasticus, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 229/96. José Adolfo Sánchez de Hoyos. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 259/96. Mario Mendívil Lara. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Nota: Véase
jurisprudencia P/J. 8/96
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, febrero de 1996, pág. 14.