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1a./J. 5/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA MERCANTIL NO ES LA ÚNICA QUE PROCEDE PARA SU EJERCICIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 249

Precedentes

Contradicción de tesis 389/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Ana María García Pineda. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 347/2019, en el que consideró que la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la cual el acreedor puede exigir el pago de un adeudo consignado en un título de crédito, se ubica en el primer supuesto que prevé el numeral 1 de la citada ley, atinente a que se regula exclusivamente por cuestiones procesales mercantiles, por ende, la vía para su ejercicio no puede ser distinta a la mercantil, esto es, la materia de la relación subyacente no impacta en la acción causal, que siempre será reclamable en vía mercantil; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 513/2017, que dio origen a la tesis aislada VII.1o.C.49 C (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN CAUSAL. LA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEBE EJERCITARSE EN LA VÍA CIVIL Y EN LA FORMA QUE CORRESPONDA AL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE QUE DIO LUGAR A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2752, con número de registro digital: 2017047. Tesis de jurisprudencia 5/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

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