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I.3o.C.4 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional

PACTOS DE NO COMPETENCIA EN NEGOCIACIONES COMERCIALES. LA LIMITACIÓN QUE IMPONEN LOS CONTRATANTES PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE RESIDUOS MARÍTIMOS, DENTRO DE UN ESPACIO GEOGRÁFICO EXTENSO Y DURANTE UN PERIODO PROLONGADO, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2311

Precedentes

Amparo directo 249/2020. José Alejandro Trillo Menchelli. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Montserrat Ortega Mondragón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 352/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 31 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 115/2023, el que derivado del  Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 20/2024, y por ejecutoria del 17 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que de los posicionamientos de los tribunales contendientes se advierte que no abordaron problemas jurídicos que compartan notas o elementos similares que evidencien una contrariedad de criterios que merezcan unificarse.

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