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V.1o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

FERROCARRILEROS, TRABAJADORES JUBILADOS. LES ES APLICABLE LA CLAUSULA 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 600

Precedentes

Amparo directo 797/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Amparo directo 750/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales. Amparo directo 867/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Amparo directo 881/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio. Amparo directo 868/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/96 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 253, con el rubro: " FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CAUSALES 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS ."

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