V.1o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILEROS, TRABAJADORES JUBILADOS. LES ES APLICABLE LA CLAUSULA 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 600
La cláusula 396 del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, concede a favor de los jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, una prestación extralegal porque no deriva de la ley, sino de la contratación colectiva y la misma es exigible en los términos pactados por las partes, es decir, está sujeta a lo expresamente pactado por éstas; en tal virtud, la disposición de referencia, cuyo contenido es categórico y no deja lugar a duda sobre la intención de los contratantes, según se advierte de los términos claros que fueron empleados en su redacción, debe interpretarse de acuerdo al sentido literal de lo estipulado en la misma o sea, que es necesario que se incremente en forma general, por cualquier motivo, los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, para que proceda el aumento respectivo de las pensiones jubilatorias en los términos previstos en la citada disposición contractual. Por tanto, la cláusula de mérito es aplicable a los trabajadores jubilados, y todos aquellos aumentos que se otorgan a los trabajadores activos, se hacen extensivos al personal jubilado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Amparo directo 750/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Amparo directo 867/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Amparo directo 881/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.
Amparo directo 868/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 4/96
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 253, con el rubro: "
FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CAUSALES 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS
."