I.18o.A.41 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2203
En términos del artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes; y el objeto de la movilidad es la persona. Acorde con lo anterior, tratándose del desplazamiento de personas, las jurídicas carecen de ese derecho, pues sólo atañe a la persona física. Por consecuencia, la persona jurídica carece de interés legítimo si su acción se vincula exclusivamente con ese desplazamiento de personas físicas y no demuestra afectación a sus bienes (vehículos) o a la circulación de los mismos.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.