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I.18o.A.36 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

PERSONAS MORALES. CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS QUE CAREZCAN, POR NO SER COMPATIBLES CON SU NATURALEZA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2205

Precedentes

Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez. Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 217/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales contendientes partieron de contextos fácticos, normativos y argumentativos distintos, lo que impide sostener que se haya abordado un mismo problema jurídico bajo hipótesis esencialmente iguales."