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1a. XX/2021 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASOS EN LOS QUE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO SEAN MENORES DE EDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, SALVO QUE NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER UN MONTO.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1762

Precedentes

Amparo directo en revisión 4069/2018. 7 de octubre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 170, con número de registro digital: 175459.