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2a./J. 21/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL HECHO DE QUE EL "DOCUMENTO TÉCNICO" COMPLEMENTARIO AL ANEXO 24 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES PARA 2016 Y 2017, NO SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1876

Precedentes

Contradicción de tesis 269/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver los amparos en revisión 236/2018 (cuaderno auxiliar 413/2020) y 714/2018 (cuaderno auxiliar 565/2020), el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 89/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 105/2017. Tesis de jurisprudencia 21/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.