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I.16o.T.73 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2023122
- Clave de tesis
- I.16o.T.73 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2643
- Publicación
- 2021-05-14
TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CON INDEPENDENCIA DE QUE PERTENEZCAN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA O SEAN DE LIBRE DESIGNACIÓN, SI SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE LACTANCIA, TIENEN ESTABILIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2643
Hechos: Una trabajadora de confianza perteneciente al servicio profesional de carrera de la administración pública federal se dijo despedida injustificadamente en el periodo de lactancia; argumentó discriminación por razón de género y demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos (entre otras prestaciones). En el juicio, el patrón se excepcionó en el sentido de que la actora había renunciado y presentó el escrito relativo. Dicho asunto fue analizado por la autoridad responsable sin perspectiva de género y tuvo por acreditada la renuncia de la trabajadora, quien promovió amparo directo contra esa resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una trabajadora al servicio del Estado, con independencia de que pertenezca al servicio profesional de carrera o sea de libre designación, se encuentra en estado de lactancia, tiene estabilidad reforzada en el empleo.
Justificación: Lo anterior es así, puesto que del derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y proyecto de vida de las mujeres, deriva el derecho fundamental al ejercicio y goce del estado de lactancia, previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución General, que corresponde a las trabajadoras al servicio del Estado y debe ser respetado por el patrón; lo anterior, además, en respeto a la dignidad humana tutelada en el artículo 1o. de la Norma Fundamental y al acceso a los servicios de salud de la madre y de su hijo, conforme a la normativa en materia de seguridad social; de ahí que si fuera despedida, se le colocaría en un estado de vulnerabilidad, ya que: 1) resentiría el menoscabo económico que la ausencia del empleo representa; y, 2) dejaría de tener acceso a la seguridad social, como sanidad y guardería, lo cual es en perjuicio no sólo de ella, sino también del recién nacido.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.
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