II.4o.P.18 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENORES DE EDAD. AUN CUANDO ES UNISUBSISTENTE, SE ACTUALIZA EN GRADO DE TENTATIVA SI EL SUJETO ACTIVO TOMA AL PASIVO, SIN LOGRAR PONERLO BAJO SU ESFERA DE PODER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2455
A pesar de la denominación del capítulo en el que se ubica, el verbo núcleo del tipo penal del delito de privación de la libertad de menores de edad, previsto en el artículo 262, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, consiste en apoderarse de un menor de dieciocho años de edad, por quien es extraño a su familia y no en la privación de la libertad del menor en estricto sentido; de ahí que por "apoderamiento" debemos entender el acto mediante el cual el sujeto activo –extraño a su familia– toma al pasivo y lo pone bajo su esfera de poder, lo que implica algo más allá de la mera privación de la libertad. De modo que el ilícito es unisubsistente, porque la acción se agota o se consuma en un solo acto; no obstante, es posible la configuración de la tentativa punible, de conformidad con el artículo 10 del mismo ordenamiento, ya que tomando en consideración la naturaleza específica de la conducta típica, la iniciación del ilícito es una noción diversa a la realización de actos ejecutivos comprendidos por el verbo rector, esto es, la acción se integra por actos que sin formar parte de la conducta descrita por el tipo, por su interdependencia, con ella aparecen como partes integrantes de la misma. De modo que si el sujeto activo exterioriza su intención de apoderarse de la víctima y realiza totalmente los actos ejecutivos para ese fin, al tomarla, pero sin lograr ponerla bajo su esfera de poder o de control absoluto, el delito se actualiza únicamente en grado de tentativa, pues por causas ajenas a su voluntad, como pudiera ser la solicitud de auxilio del menor y la consecuente intervención de personas que se encuentren en el lugar de los hechos, el delito no se consuma, pero sí se pone en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal en estudio, que es la libertad, seguridad e integridad física del menor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Alfredo Silva Juárez.