III.1o.P. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION. PARA SU CUANTIFICACION DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 657
Es inexacto que la multa sustitutiva de la pena de prisión impuesta al acusado no deba exceder de quinientos días, según lo dispuesto por el artículo
29 del Código Penal Federal
, pues si bien es cierto que este numeral, en su párrafo segundo establece que los días multa no podrán exceder de quinientos, también lo es que en esta parte se refiere a la multa directa, es decir, a la que se impone como sanción con independencia de cualquier otra, ya que el mismo precepto señala, en su párrafo séptimo, que tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia para descontar el tiempo que el reo hubiere estado preso será a razón de un día multa por un día de prisión, de lo que claramente se infiere que es esa la base para cuantificar el monto de la multa sustitutiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/95. Miguel Angel Cisneros Servín. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo directo 280/95. Everardo Campos Aguas. 12 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Amparo directo 287/95. Angel Andrade Losoya. 19 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Amparo directo 4/96. Antonio Mercado de la Torre. 16 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Amparo directo 45/96. Luis Vázquez Cornejo. 29 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.