I.8o.C.94 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. EL PLAZO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE CRÉDITO CONTRA LA MASA ES DE CINCO DÍAS, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5054
La oportunidad para promover el incidente de objeción de un crédito contra la masa es de cinco días, al ser el término que la Ley de Concursos Mercantiles otorga para contestar los incidentes. En efecto, el artículo 267 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una sustanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el Juez, estableciendo en su fracción I que del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Por tanto, en atención al principio de igualdad procesal, el plazo para la promoción del incidente de objeción de un crédito contra la masa es de cinco días, ya que por medio de ese principio se procura la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales, pero también se erige como una regla de actuación del Juez el cual, como director del proceso, debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, por lo que a esa clase de incidente no le son aplicables supletoriamente los supuestos previstos en el artículo 1079 del Código de Comercio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2020. Nordic Trustee AS. 5 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.