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1a./J. 18/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES EN EL JUICIO MERCANTIL. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OTORGAMIENTO PUDIERA OCASIONAR.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 3497

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2020. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Primero, el Segundo, el Cuarto, el Séptimo, el Noveno, el Décimo y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de septiembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 311/2019, el cual dio origen a la tesis aislada III.5o.C.57 C (10a.), de título y subtítulo: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN EXENTAS DE GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON DICHAS MEDIDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, marzo de 2020, Tomo II, página 1009, con número de registro digital 2021757, y El sustentado por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 9/2019, de la cual derivó la jurisprudencia PC.I.C. J/101 C (10a.), de título y subtítulo: "RETENCIÓN DE BIENES. LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO DEBEN OTORGAR GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RESPONDER DE LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA MEDIDA PRECAUTORIA PUEDA OCASIONAR AL DEUDOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, enero de 2020, Tomo II, página 1933, con número de registro digital 2021511. Tesis de jurisprudencia 18/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia del doce de mayo de dos mil veintiuno.

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