XVIII.2o.P.A.4 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA SANCIONAR ECONÓMICAMENTE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SIN OBSERVAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 TER DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5110
Hechos: En un procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado contra un servidor público del Poder Judicial del Estado de Morelos, la Comisión de Magistrados asignada determinó sancionarlo; en contra de dicha resolución, aquél promovió amparo indirecto, en el que se le concedió la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se analizara la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad, la cual confirmó la sanción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo de la prescripción de la facultad para sancionar económicamente a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin observar lo previsto en el artículo 195 Ter de la ley orgánica relativa, viola el derecho fundamental al debido proceso, establecido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Justificación: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos regula los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados contra sus servidores públicos. De esta manera, en su artículo 195 Ter prevé que las sanciones de amonestación, apercibimiento, económica y suspensión del cargo hasta por un mes, señaladas, respectivamente, en las fracciones I a IV del artículo 194 de esa ley, prescribirán en 6 meses y que los plazos se computarán a partir de la presentación de la denuncia. En ese contexto, cuando a aquéllos se les impone una sanción económica sin observar el precepto mencionado, se viola el derecho fundamental al debido proceso, establecido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la ley orgánica indicada contiene las garantías mínimas que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como en la instauración de un procedimiento disciplinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2019. Alejandro Hernández Arjona y otro. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eloy Gómez Avilés.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 11/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 396, con número de registro digital: 2005716.