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V.2o.P.A.16 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITARLO, AL CORRESPONDER DICHA PETICIÓN A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1a. CLV/2017 (10a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4962

Precedentes

Queja 221/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con número de registro digital: 2794. La tesis aislada 1a. CLV/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 442, con número de registro digital: 2015616.